jueves, 2 de febrero de 2012

MEDIACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MEDIACIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
“Si nos remontamos al origen de la mediación, debemos ir al génesis mismo del hombre, ya que es tan antiguo como lo es el conflicto. Este es connatural al ser humano y a los grupos que integra. Su génesis es la de la vida en humanidad’’[1], por lo que no es un invento moderno, es un método antiquísimo practicado por nuestros antepasados, pero que con el transcurso del tiempo, ha llegado a tecnificarse siendo actualmente una herramienta no adversarial y efectiva para la solución de conflictos, de tal manera, que esta figura se ha positivisado en diferentes cuerpos normativos a nivel mundial y en nuestro país, legalmente la mediación de define como “Un mecanismo de solución de controversia a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador.”[2]
            Ampliando la definición de mediación es una forma alternativa  de resolución de conflictos, en el que un tercero, que es el mediador, facilita  la comunicación entre las personas o grupos implicados en un conflicto, para lograr soluciones equitativas y satisfactorias para todos los involucrados. Su papel es dirigir el proceso manteniéndose neutral respecto del resultado e imparcial respecto de las partes por lo que no da consejos, ni tampoco manifiesta su opinión, es también auto compositivo, puesto que son las partes implicadas en el conflicto, los protagonistas, siendo  ellos quienes van a llegar a un acuerdo que les  va a satisfacer plenamente, lo que vuelve más efectivo el cumplimiento de los acuerdos, porque son las ellos, los interesados en que se resuelva la disputa, y son quienes mejor conocen  que solución es la que más les conviene personalmente  y en consecuencia a su familia. Otras características de este método son la voluntariedad, confidencialidad, cooperativa, con mirada hacia el fututo y puede ser extrajudicial e intrajudicial.
Un tema de gran relevancia es la mediación en materia de violencia intrafamiliar, por lo que se presentan algunos argumento en pro y en contra, y para seguir analizando este tema se definirá inicialmente el concepto de violencia intrafamiliar           “Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.”[3] Las formas de violencia intrafamiliar son la psicológica, física, sexual y patrimonial.

Los argumentos a favor y en contra
            “La polémica se basa en las características que definen a la mediación. Es decir, la mediación como un proceso colaborativo, confidencial, donde las partes trabajan sobre la base de un equilibrio de poder que les permite ponerse “codo a codo” a analizar un problema que necesitan resolver juntos, buscando la satisfacción de sus intereses. No se focaliza en culpables, ni se imponen sanciones, sino que se insta a las partes a mirar al futuro.
            Quienes tienen posición tomada respecto a no utilizar este procedimiento en casos que involucren violencia familiar, sostienen que la mediación subvierte los derechos legales y las protecciones jurídicas que el sistema judicial le ofrece a la mujer, después de grandes luchas por conseguir sacar el tema del ámbito privado y haber logrado imponer la conciencia de que el problema es social y público.
            Por ende, piensan en que sería un retroceso –por el carácter confidencial de la mediación– en la “lucha” que han venido ofreciendo en pos de este objetivo.
Sobre esta base, argumentan también que es muy improbable que una mujer golpeada pueda trabajar cara a cara con su victimario, negociando un acuerdo que satisfaga sus necesidades. Que existe un notable desequilibrio de poder, por lo cual a veces es peligroso promover que la víctima pueda decir algo con lo que se arriesgue a disgustar al abusador (Stallone, 1984; Hart, 1990; Pagelow, 1990; Hilton, 1991).
            Por otro lado, poner el acento en el futuro, minimizando lo que sucedió en el pasado, permite a los abusadores no asumir la responsabilidad por su comportamiento. Al no trabajar con el concepto de culpa, concluyen, se le requiere a la víctima que sea conciliatoria, lo que se traduce en una suerte de reconocimiento, en cierto sentido, de que ella es constructora y responsable de la violencia, lo que causa un profundo efecto psicológico negativo en la mujer (U.S. Comission on Civil Rights, 1982; Stalione, 1984; Grillo, 1991).
            En el otro extremo están quienes sostienen que la mediación puede ser una opción viable para algunos casos en los cuales haya violencia involucrada. Sin embargo, todos aquellos que se han pronunciado en este sentido han sido cautos en expresar sus puntos de vista. A partir de mediados de la década de los ochenta, gradualmente, comenzaron a aparecer artículos que afirmaban que la mediación puede ser efectiva en los casos de abuso de poder (que involucra violencia física, sexual y emocional) (Ferrick, 1986; Rempel, 1986; Johnson y Campbeli, 1988; Marthaler, 1989; Erikson and McKnight, 1990). Todos son coincidentes en que no es posible hablar de reglas generales, ya que los casos de violencia difieren entre sí, y que esas diferencias pueden influir en la efectividad de una intervención.
            Dentro de esta corriente no se discute que los logros de las mujeres en hacer tomar conciencia a toda la sociedad respecto de la violencia familiar deben ser respetados, y reconocido el importante papel que desempeña el sistema judicial en protegerlas y hacer responsables a los victimarios de sus actos. Sin embargo, sostienen que, muchas veces, las posibilidades del sistema judicial no encuentran salida a las necesidades de gran número de casos de violencia.
Se argumenta, en este sentido, que frecuentemente el proceso adversarial puede escalar y prolongar el conflicto y crear depresión y sentimientos de necesidad.
Johnson y Campbell (1988) expresan que los abogados pueden exacerbar la violencia y atrincherar a las partes en sus posiciones cuando ejercen su función de defensores, sin considerar el impacto que esto puede generar en los hijos. Adicionalmente, notan que los abogados podrían comprometer a una de las partes en una contienda estratégica que permita aumentar el nivel de peligro para la víctima, a través de instruir a sus clientes a no comunicarse con el otro, o instándoles a tomar posiciones extremas para conseguir luego una mayor flexibilidad en las negociaciones.
Jane Rifkin –quien ha trabajado en el tema en profundidad junto a Sara Cobb– sostiene que las mujeres son muchas veces pasivas receptoras de la influencia de su abogado y que esto refuerza el patrón de dominación en ellas. Estas autoras entienden que trabajando desde la mediación con un procedimiento especial se puede ayudar a las víctimas a comunicarse de modo más seguro con el abusador y lograr poner fin a la violencia. También consideran que esta vía puede llegar a ser efectiva para intentar que los victimarios exploren la opción de un tratamiento.”[4]


[1] Breve historia de la, mediación. Orígenes Históricos, pag.1.
[2] Ley de mediación conciliación y Arbitraje, Decreto 914 del 11 de julio de 2002.
[3] Ley contra la violencia intrafamiliar, Decreto 902 del 28 de noviembre de 1996.
[4] Mirta Ilundain y Graciela Tapia
Mediación y violencia familiar 
(Recogemos este texto de la página web de “Las otras voces feministas” [http://www.cmpa.es/otrasfeministas/], publicado originariamente en la revista on line argentina La Trama).  
Mery Velasco.

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