viernes, 12 de julio de 2013

Sabias que?

Conciliación, Mediación y Arbitraje en España

Solución extrajudicial de conflictos colectivosLa incidencia social de ciertos conflictos colectivos puede ser de tal magnitud que en los últimos tiempos el legislador ha puesto énfasis en desarrollar diversas formas de solucionarlos. Destacan entre ellos los métodos de solución extrajudicial, que intentan poner fin al conflicto sin necesidad de la intervención de un Juez.

La Conciliación

La conciliación no es sólo un medio extrajudicial de resolver un conflicto colectivo, es además, por imperativo legal, un requisito previo para poder interponer demanda judicial. No sé admitirá la demanda solicitando la solución judicial de la controversia, si a ella no se acompaña documento que acredite que las partes en conflicto han intentado previamente la conciliación.
Debe darse ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos que asumen estas funciones y que han sido creados a través de acuerdos interprofesionales o convenios colectivos marco.
Lo acordado en conciliación tendrá la misma eficacia que los convenios colectivos estatutarios, siempre que las partes que alcancen el acuerdo tengan legitimación para ello y el acuerdo se adopte conforme a los requisitos que exige el Estatuto de los Trabajadores.

La Mediación

La diferencia con la conciliación es que en la mediación, interviene una persona física, jurídica o incluso una autoridad pública ajena al conflicto (el mediador), que intenta acercar las posturas de las partes para alcanzar un acuerdo y poner fin al conflicto.

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